En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION, anunciado por la ciudadana LEIDYS GREGORIA VILLANUEVA BATTIS, titular de la cedula de identidad N° 15.634.263, debidamente asistida por el abogado Víctor Javier Roca Idrogo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.482, presentada en fecha Dos (02) de Junio de 2017, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil en virtud que no se encuentra subsumida el supuesto de admisibilidad del recurso de casación . Publíquese, Diarícese, regístrese, déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada e.....