En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506, 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 783 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente acción interdictal de despojo, interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MONAGAS BERMUDEZ contra los ciudadanos YOHAN MANUEL GONZALEZ ALFONZO y VANESSA JOSELIN CARVAJAL ORDAZ, previamente identificados, en consecuencia:
• PRIMERO: Se restituye de manera inmediata la posesión del inmueble constituido una casa identificada con el N° 47, ubicada en la Carrera 4 del Conjunto Residencial "Las Vírgenes" en la O.C.V. "La Milagrosa", de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa N° 62, que es o fue de Saida Rodríguez; SUR: Carrera 4; ESTE: .....