Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
"En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención".
Se ordena la suspensión de la medida decretada, una vez que quede firme el presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES .
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
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