Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la reconvención  intentada por  la ciudadana   MARYORIS TABEROA,  por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. 
Publíquese, regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín,   a los seis   días del mes de  Mayo    de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
								La Secretaria 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.- 
La Stria,
Exp. N° 32.944