Por las razones anteriormente considerados, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 30, 365 y 366 de la LOPNA, y 282 y 284 del Código Civil, actuando en nombre de la República y por la autoridad que la ha conferido la Ley, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana WENDY COROMOTO GALVIS RAMOS, en representación de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) contra el ciudadano CARLOS JULIO HERNANDEZ CAMARGO, ya identificados, y por consiguiente se le condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 486,06), di.....