DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:INADMISIBLEla presente demanda, interpuesta por el ciudadano JESUS LUIS GOITIA PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.816.782, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DAVID LOPEZ ARZOLAY, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.969.715, de este domicilio einscrita en el Inpreabogado bajo elNro. 174.921; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la pretensión exacta para así poder establecer el procedimiento idóneo para esta causa. Y Así se Decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada,.....