Por los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha intentado la ciudadana NERCISANA MARÍA QUERO DE MORA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número v-1.828.262, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana DELIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.491.419, de igual domicilio. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana DELIA ARRIETA, parte demandada en este juicio, el desalojo libre de bienes y personas del inmueble ubicado en el Barrio Punto fijo, Carretera "K", casa sin número, al lado de la Tienda del Morocho, entre avenidas 41 y 42, Sector Nueva Rosa, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia. T.....