Por los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, toda vez que la parte Intimante Sociedad Mercantil "ECOMONAGAS SOLUCIONES AMBIENTALES, C.A", RIF: J-29655477-4, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del estado Monagas, en fecha 23 de Agosto del 2010, anotada con el Nro. 50, Tomo 38 – A RM MAT, representada administrativamente por el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ RIVERO, v.....