DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas, contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, las cuales fueron invocadas por el abogado en ejercicio GERMAN SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 106.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NATALY BEATRIZ BETANIA OSORIO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 20.422.599, demandada en la presente causa por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral segundo (2°) del artículo 358 del
Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar la contestación a la presente demanda dentr.....