este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente por segunda vez  a la profesional del derecho  YAMILA AURORA GASCON MUJICA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927,  que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.
 
En tal sentido, visto que el abogado YAMILA AURORA GASCON MUJICA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.340.346, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.927, utilizó en su diligencia  expresiones que irrespetan y atentan contra la majestad de este Tribunal. Asimismo, con fundamento  en lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso, se apercibe y multa  a la aboga.....