TERCERO
Cumplidos con todos los requisitos de ley, en el presente pronunciamiento judicial, quien aquí decide, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, igualmente al Defensor del penado; y se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese el Oficio a la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, a los fines de solicitar los antecedentes penales del LISANDRO JOSE AZOCAR. ORDENESE LO CONDUCENTE LIBRESE LOS RESPECTIVOS OFICIOS CUMPLASE
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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