Recibido el 25-10-2017 y admitida en fecha 27-10-2017, bajo el Nº 0253-17, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: MARVIN JOSE PEREZ CAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.722.693, domiciliado en El Sector Centro, calle Ezequiel Zamora, casa N° 12-50, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y ROSANGEL DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.433, domiciliada en el Sector Atamo Sur, calle Saco Pana 1, Margarita, Estado Nueva Esparta., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, MILANGELA JOSE MONRROY GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.182, cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185,ordinal 2° del Código Civil.....