DECISION
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, constituido mixto, por unanimidad conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: NO CULPABLE al acusado JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.899.912, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano, como consecuencia declara su ABSOLUCIÓN. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del acusado sin ningún tipo de restricción desde esta sala de audiencia, y por consiguiente, se deja sin efecto las Medida Cautelares que fueron impuestas a los acusados por el Juez de Control. TERCERO: Se EXIME AL ESTADO VENEZOLANO representado en este acto por la Fiscalía Primera del Ministerio.....