DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.166, de profesión agricultor, domiciliado en el sector 1, del barrio San Rafael, calle N° 4, casa s/n, parroquia Alto Los Godos de esta ciudad de Maturín estado Monagas, contra los ciudadanos MAGLYS SUAREZ, ROSA PEREZ, YURBELYS BASTIDAS y HEYDUIMAR ROJAS, todos domiciliados en el sector San Rafael; calle 6, 8, 3 y 7 respectivamente, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sella.....