PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO DIAZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.666.197, domiciliado en Coro estado Falcón, asistido por la Abogada en Ejercicio HAIDIBELETH AURORA NÚÑEZ ANDARZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.834.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño de autos, a la ciudadana: DORA MARGARITA RINCÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.726.480, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el a.....