Por todo lo antes expuesto, y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño, 358, 360 y 390 de la LOPNNA, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Restitución Custodia intentada por el ciudadano DANIEL IVAN VIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.791.547, domiciliada en la calle 11, casa Nº 07, El Silencio, Maturín Estado Monagas en contra de la ciudadana SILVIA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.916.474, y domiciliada en la Invasión del Psiquiátrico, rancho S/N, vía la Pica, Maturín, estado Monagas. En consecuencia, la adolescente debe permanecer con su progenitor en virtud de que existe una sentencia firme que le otorga la Custodia. Por último, se insta .....