En atención a los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Demanda intentada por la abogada: MARUJA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.043, de este domicilio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 102.794; actuando como Apoderada Judicial de los Ciudadanos: DORIS OLIVEROS DE PERNIAS, ROSA MARIA PERNIA DE DIAZ, ELIZABETH MARIA PERNIA DE GASSAN, EMPERATRIZ DEL CARMEN PERNIA DE MARCANO, JULIO CESAR PERNIA OLIVEROS Y CESAR AUGUSTO PERNIA OLIVERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-567.366, 5.312.287, 4.613.287, 4.613.427, 6.512.577, 4.083.415. Publíquese, Regístrese y déjese c.....