DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS CORASPE PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.778.105, número telefónico: 0412-609.12.32, correo electrónico: carlos86pulido@gmail.com, domiciliado en la urbanización Puertas del Sur, Nº 2, Segunda Etapa, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, con domicilio procesal en el primer piso, oficina 04 del ed.....