DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) por inepta acumulación de pretensiones, intentada por la ciudadana YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.531, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757, número de teléfono: 0412-614.83.77, actuando con el carácter de endosatoria en procuración de la ciudadana ANA MAYDOLE RUSSIAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.367.319, en contra de la ciudadana ROSA RUGERI DE GIAMPORCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.5.....