Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ABELARDO FUENTES PEÑA. Nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, titular de la Cédula d Identidad Nro. V- 15.684.546, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Paulina Peña y de Abelardo Fuentes, residenciado en el Barrio Ilapeca, al lado de Fandango (Polígono de Tiro) del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana BELINDA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 .....