Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el Artículo 479 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y de conformidad con los Artículos 70, Numeral 4, y 73 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUMULA LAS PENAS al penado ciudadano: LUIS ENRIQUE HEREDIA GONZALEZ, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yolanda González Morocoima (V) y de Enrique José Heredia (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-1982, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.174.487, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Sabana Grande, la constituyente, casa N° 26 Maturín Estado Monagas, a.....