En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil , Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en sede civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo en uso de las facultades jurisdiccionales que le competen y en atención al alcance de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: PRIMERO: SE REVOCA DE OFICIO POR CONTRARIO IMPERIO el Auto de fecha 09-05-2025, cursante al folio 134, en la pieza 03 del presente expediente, en los términos expresados en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: INCLUIR en el cuerpo integro de la sentencia dictada en fecha 21-04-2025, a la Sociedad Mercantil PRODUCTOS E INSUMOS DOMESTICOS ALIMENTICIOS, C.A. (PIDA), debidamente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito y del trabajo, de la circunscripción judicial del esta.....