UNICO: Acuerda, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 40, en concordancia con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Extinguir la Acción Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE ACUÑA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la LOCAL COMERCIAL CIBER CAFÉ OFICINA VIRTUAL. Líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle el cese de las medidas cautelares impuesta al referido ciudadano en su oportunidad. De igual manera se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, para se ha excluido el ciudadano DOU.....