DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1009, con fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que el nombre de la progenitora es MAR TAILA JIMENEZ GONZALEZ.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma.....