SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 12-06-2013. En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: Lo impone de las siguientes Condiciones.- Acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.- 1.- Donar cien (100) árboles, entre ellos pueden ser Apamate, Araguaney, Aceite o Ceiba, a la Guardia Nacional Destacamento N° 77, Asimismo se le informa al acusado que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia. 2.- Donar dos (02) equipos de computadora a la Guardia Nacional Destacamento Nº 77, a los fines de ser distribuido a los puestos rurales mas necesitados, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido.