Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en función de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA ACOSTA MARCANO Venezolano, mayor de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-06-1979, hijo de Aidé josefina y Juan Bautista Acosta y domiciliado en Calle 12 DE Octubre Maturín Estado Monagas, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 458 Código Penal, en perjuicio de MARJA PATRICIA QUIJADATA, por haberse extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3 de Código orgánico procesal penal.-
Se da por terminado el acto y conformes firman.-
El Juez Sexto de Control
Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
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