INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA y Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE
En consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece " La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75"; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Por lo anteriormente expresado este Juzgado Primero de Los Municipios, Maturín, A.....