Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a favor de la ciudadana VEDA MARGARITA VERA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES RECIPROCAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones.- Asimsimo respecto a la ciudadana Katerin Flores, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia 4 del MP.-