Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GIOVANNY ALBERTO RANGEL VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el día 20-02-57, de 47 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 5.848.898, hijo de Guillermo Enrrique Rangel e Idelma del Carmen Vera, y residenciado en el Barrio La Polar entrando por el Abasto Los Martínez, diagonal a la Ferretería El Galpón casa No. 187-44, avenida 48T, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, librándose en tal sentido la respectiva Boleta de Excarcelación y remitirla a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la pre.....