Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal se declara competente para seguir conociendo la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2.013).-Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/nlo
Exp. N° 12.217