este Tribunal asumiendo la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha primero (01) de Febrero del año 2000, quien ejerciendo su facultad para establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las Normas Constitucionales, las cuales son vinculantes en materia de Amparo para todos los Tribunales de la Republica, adopta el procedimiento de Amparo Constitucional contemplado en la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que contempla las características de la acción, brevedad, ausencia de formalidades, oralidad, gratuidad y publicidad; y al articulo 49 ejusdem que impone el debido proceso es por lo que sin dilaciones indebidas, se acuerda notificar de la presente acción a los presuntos agraviantes: Ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS y NEORYS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, para que comparezcan ante este Tribunal a la Audiencia Ora.....