Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26, 49, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoada por el ciudadano ANGELO EMILIO MONRROE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.545.726, con domicilio en la Calle Las Palmas, casa s/n, sector, Las Delicias, Temblador, municipio Libertador del estado Monagas, representado judicialmente por los Abogados: JESÚS EDUARDO LUNA ABREU y FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMÚDEZ, venezolanos, ma.....