DISPOSITIVA
Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: QUE EL SANCIONADO Identidad Omitida, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Comandancia General de la Policía de este Estado, bajo la asistencia y supervisión del equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, debiendo el Director del referido centro suministrar la alimentación diaria al sancionado, de igual forma dotarlo de los insumos necesarios para su permanencia en la Comandancia General de la Policía. La reclusión del joven adulto se acuerda para la Comandancia General de la Policía como excepcionalidad, ya que la policía es un sitio de reclusión transitorio y en el Internado actualmente se esta presentando inconvenientes para pode.....