declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YAED RANGEL ACUÑA, en contra del ciudadano OTTO ENRIQUE TERÁN, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se FIJA como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a uno (01) más setenta y uno con ochenta y ocho por ciento (71,88%) de salario mínimo, lo cual asciende a Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Siete céntimos (Bs. 1.056,67), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares con Setenta y Nueve céntimos (Bs. 614,79) mensuales. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de manutención. Asimismo, en relación.....