Por cuanto a la presente causa seguida en contra del penado FÉLIX EMILIO ANDRADE OJEDA, fue acumulada otra causa la cual fuera remitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-06-04, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar nuevo cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
En fecha 21 de Mayo del año 2.003, el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado FELIX EMILIO ANDRADE OJEDA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de libertad, en la fecha antes indicada. Asimismo, en fecha 30 de Junio del 2004, el Juzgado Séptimo de Juicio de est.....