Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.516.385, de 14 años de edad, natural de Quiriquire Estado Monagas, estado civil, soltero, Dirección, Calle Puncere, casa N° 7244, Quiriquere Municipio Punceres del estado Monagas; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.866.233, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en la cale Puncere, Casa N° 7244, Quiriquere Estado Monagas, por el delito de CONRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES9, previsto y sanci.....