SE CONDENA al ciudadano acusado JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 25.283.698, (arriba identificado) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SAUDY SULMARY GARCIA SALAS. Se modifica la MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera otorgada en su oportunidad, acordándose EXTENDER el régimen de presentaciones a CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa pública. Se ordena la Libertad del acusado desde esta sede judicial.