En mérito de lo que antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La interrupción el debate en el presente asunto penal seguido al acusado ALEXIS RAUL ROJAS ZAPATA, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, ya que ha transcurrido más de once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse el debate, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto fue recepcionada una prueba Documental que se incorporo por su lectura antecedentes penales del acusado prueba esta que solo guarda relación con la conducta del acusado y que nada tiene que ver con los hechos ni toca el fondo de los mismo este juzgador considera que no es causal de de Inhibición y puede este Tribunal continuar conociendo. TERCERO: Este Tribunal acuerda Ord.....