Se declaró SIN LUGAR la solcitud del Defensor en cuanto se le conceda al acusado TAYLOR GUILLERMO HERNANDEZ, una sustitución de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar se le otorgue una menos gravosa, en virtud de lo previsto en los artículos 250 numeral 3°, 251 parágrafo Primero, 244 todos del COPP.