Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano NEOMAR JESUS VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.329.247, Venezolano, Natural de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1982, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en el Sector Mereyal Norte, Casa S/N, Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, se CONDENAN a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 en su ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que nace de que como quie.....