DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana YINESCA ILIANA MONTAÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.572.220 y domiciliada en San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de "Vice-Presidente y Representante Legal" de la Empresa Mercantil "MATERIALES Y MULTISERVICIOS R y M, C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 del mes de septiembre del año 2.013, quedando registrada bajo el número 20, Tomo 22-A RM2DOE.....