Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO LINO RAMON RUIZ CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-19.261.519, hijo de Emilce Contreras y de Lino Ruiz, residenciado en la finca Canta Clara, ubicada en el kilómetro 45, vía El Vigía – El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por estimarlo autor y responsable penalmente de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE SICARIATO, previsto y sancionado en el.....