Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Interés Superior del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en el cual, el Niño podrá compartir con su progenitor, ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA MATA los fines de semanas, alternos cada quince (15) días, en el horario comprendido de Nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las Siete de la noche (07:00 p.m.), sin que el niño pernocte con el padre. Notifíquese a la ciudadana LEIDYS MARIANA SALAS PADRON de la presente decisión. Se libró oficio N° 16663-09. Cúmplase.