Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano CELEUDO ANTONIO BELTRAN, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-12-71, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11.867.347, hijo de Jesús Beltrán (D) y Maria Trinidad Fuenmayor, residenciado en el Barrio Ramón Leal, carretera Tres, Invasión y casa sin numero, Dirección de su hermano Sergio Finol, Santa Cruz de Mara, Sector tu y Yo, entrando por la Carnicería Mi Vaquita, casa Sin Numero, teléfono : 0416-4845081. Estado Zulia , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden publico, todo de conformidad .....