Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1, 4, 4-A, 8, 10 y 177 literal "m" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda, cuyo motivo es ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM), incoada por la ciudadana MAYLEN GREGORIA BENITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.720.079, Nro. Telefónico: 0424-9539648, Correo electrónico: maylengregoriabenite22@gmail.com domiciliada en el Fundo El Diluvio, Sector La Puente de Aguas Negras, área rural del municipio Maturín del estado Monagas, asistida por el Ab.....