Decisiones del dia 30/06/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								NP11-L-2009-000780  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, para el ciudadano   MARCOS DANIEL CORAL, titular de la cédula de identidad n° 20.936.647l, en contra la empresa VIPRIJOCA-.
SEGUNDO: se condena a la empresa VIPRIJOCA, pagar al demandante MARCOS CORAL la cantidad de DOS MIL CINCUENTA  CUARENTA Y DOS  BOLIVARES FUERTES, CON 04 CENTIMOS (Bs.F. 2.042,04);  al ciudadano VICENTE APARICIO, la cantidad de  DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 2.140,83), al ciudadano JOSE FREITES, CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92 CENTIMOS (Bs.F. 5.698,92), todo ello por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.  En cuanto a los intereses.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marileudis Gallardo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								NP11-L-2009-000916  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En fechas  19 de junio de 2009,  los ciudadanos JOSE DÍAZ,  CESAR URBINA, JOSE JIMENEZ, JEAN CARLOS JARAMILLO,  MARIO LEONETT, GABRIEL ROMERO  y ENRIQUE ASTUDILLO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad  N° 9.893, asistidos del abogado JOSE ANGEL MILLAN MAITA, consignó escrito de corrección de escrito libelar. Ahora bien, el accionante no corrigió el escrito libelar en lo términos que el Tribunal le señaló,  es decir en el punto quinto del despacho saneador, el Tribunal le solicitó que señalara el nombre  o identificación de la persona natural representante de la persona jurídica sobre el se va a notificar, en el caso de la empresa PDVSA, los accionantes no nombran su representante, es decir los actor no corrigieron  simplemente nombran a la empresa PDVSA.                 
                          
             Sin embargo, es importante destacar,  que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la nor.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marileudis Gallardo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								NP11-L-2009-000088  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En el  día de hoy 01 de Julio de 2009, siendo la oportunidad  fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado JOSE COLINA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado IXAIS BARRERA, apoderado judicial de la accionada. La  parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por  diferencia de prestaciones sociales en las cantidades  Bs. F.  251.611,34 por otra  parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar al accionante la cantidad total y definitivo  la cantidad de Bs. 75.000,00.  El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la cantidad de Bs. 75.000,00 y señala que no tiene nada que reclamar por los conceptos descritos en la dema.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marileudis Gallardo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								21497  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GEUSNARY DEL VALLE CERMEÑO CEDEÑO y EUCLIDES ENRIQUE GASCON RODRIGUEZ, ya identificados, por cuanto no cumplen los extremos del artículo 185-A del Código Civil, requiriéndose la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por el lapso de cinco (05) años o más.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Maria Fabiola Tepedino Maza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								21497  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GEUSNARY DEL VALLE CERMEÑO CEDEÑO y EUCLIDES ENRIQUE GASCON RODRIGUEZ, ya identificados, por cuanto no cumplen los extremos del artículo 185-A del Código Civil, requiriéndose la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por el lapso de cinco (05) años o más.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Maria Natividad Olivier 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								21919  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/06/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:
1) REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO. 
A)	la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos, quedando en este caso la Custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 años de edad, por la madre CARMEN ANGELICA PÉREZ.
B)	la Patria Potestad del niño, será compartida entre ambos progenitores; En lo referente a la Obligación de Manutención, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 350,00) mensuales, duplicado en Septiembre y Diciembre.
C)	En cuanto a la Co.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Maria Fabiola Tepedino Maza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente