En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también artículos 1133, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil y de los artículos 12, 15, 429, 446, 467, y 244 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.094, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO, parte demandada en contra de la decisión proferida en fecha 08/01/25 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO:SE ANULA la decisión de fecha Ocho (08) de Enero de 2025 proferida por el Juzgado Se.....