DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana RUTH LEXIS BELLORIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.502.720, parte demandante; contra la ciudadana DAVIMAR ROMERO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.073.985, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínsecos para la admisión de la demanda. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como .....