DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio VICTOR LUIS VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.584, Inpreabogado bajo el N° 257.992, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación; contra la ciudadana CRUZ DE SOUSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.367.931.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,.....