DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, formulada por el ciudadano JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.863, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.755, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES, A.T.A.R.S., C.A, parte co-demandada. En consecuencia, mantiene la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 09 de abril del 2.024, mediante oficio Nº 0840-20.129. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regíst.....